La DIAN expidió la Resolución 000202 del 31 de marzo de 2025, que modifica parcialmente la Resolución 000165 de 2023. Esta nueva normativa establece reglas específicas para la expedición del documento equivalente electrónico (DEE) por parte de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios. A continuación, se destacan los principales cambios:

1. Restricciones en el contenido del DEE
Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán incluir en el DEE cobros distintos a los relacionados con la prestación del servicio público, salvo que cuenten con autorización expresa del usuario. Esto busca proteger al usuario frente a cargos indebidos y garantizar la transparencia en el sistema de facturación.

2. Plazo para la transmisión del documento
Cuando no sea posible generar y validar el DEE en el momento de la lectura del consumo, por razones técnicas o de conectividad, se otorga un plazo máximo de 48 horas para remitirlo electrónicamente a la DIAN, contadas a partir del momento en que el facturador recibe la información de lectura y medición del consumo.

3. Expedición física del documento
Se permite que el DEE se expida en físico de manera manual o autógrafa, o a través de sistemas informáticos electrónicos, cuando el prestador facture en sitio y no tenga posibilidad de transmisión inmediata. Esto garantiza la continuidad del servicio y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso.

4. Datos exigibles al comprador o adquiriente
Cuando el adquiriente solicite que la factura o DEE se expida a su nombre, el facturador solo podrá requerir tres datos:

  • Nombre y apellidos o razón social

  • Tipo y número de identificación

  • Correo electrónico

Este punto busca proteger la información personal del adquiriente y limita la exigencia de datos innecesarios.

5. Servicio de consulta electrónica de datos
La DIAN implementará un servicio de consulta electrónica para que los facturadores puedan acceder, cuando sea necesario, a la información mínima requerida para expedir la factura o DEE. Este servicio solo podrá usarse con fines tributarios, y no se permitirá su uso para fines comerciales ni de distribución masiva de datos.

6. Entrada en vigencia
La resolución comenzó a regir desde el 31 de marzo de 2025, fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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