Juan Felipe Arenas Gonzalez
El Decreto Legislativo 1474, emitido el 29 de diciembre de 2025, establece un conjunto de medidas tributarias transitorias destinadas a financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación para hacer frente al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025. Las medidas buscan generar un recaudo estimado de $11 billones para una necesidad total de $16,3 billones, aplicando los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Fundamentos de la Emergencia Económica
El Decreto 1390 de 2025 declaró el Estado de Emergencia por un término de treinta (30) días debido a la agudización de problemas estructurales que perturban de forma grave e inminente el orden económico y social. Las causas principales son:
1. Salud: Cumplimiento obligatorio de un Auto de la Corte Constitucional sobre la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
2. Seguridad: Necesidad de garantizar la seguridad ciudadana ante alteraciones de orden público y proteger a líderes sociales, defensores de derechos humanos y candidatos electorales.
3. Financiamiento Fiscal: La no aprobación en el Congreso de dos proyectos de ley de financiamiento para las vigencias 2025 (12billones)y2026(16,3 billones).
4. Desastres Naturales: Efectos de la actual ola invernal (declarada Emergencia de Desastre Nacional por el Decreto 1372 de 2024).
5. Obligaciones Judiciales: Sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago.
6. Deudas Atrasadas: Obligaciones legales (subsidios de servicios públicos y combustibles) y contractuales (vigencias futuras) de gobiernos anteriores que deben pagarse.
7. Límites de Endeudamiento: Agotamiento de las alternativas de deuda bajo la Regla Fiscal y efectos de medidas unilaterales del gobierno de EE.UU.
8. Liquidez: Restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación.
Estos factores, según el decreto, agravan la crisis fiscal y ponen en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales.
Principales Medidas Tributarias para el Año Gravable 2026, Para conjurar la crisis, el decreto implementa una serie de modificaciones y creaciones de tributos, enfocados principalmente en el año gravable 2026.
Modificaciones al Impuesto sobre las Ventas (IVA)
• Licores, Vinos y Similares: Se gravan con una tarifa general de IVA del 19% durante 2026. Se mantiene la cesión de cinco (5) puntos porcentuales a favor de los departamentos. La justificación es corregir una disparidad tributaria, ya que estos productos tenían una tarifa diferencial del 5%.
• Juegos de Suerte y Azar por Internet: Se elimina la exclusión de IVA para estos juegos. Durante 2026, estarán gravados con la tarifa general. La base gravable serán los ingresos brutos del juego (total de apuestas menos premios pagados). Se argumenta que el sector ha mostrado un crecimiento sólido (superior al 20% a junio de 2025) y una demanda inelástica.
• Importaciones de Bajo Valor (de minimis): Se reduce el umbral para la exclusión de IVA en importaciones por tráfico postal o envíos urgentes. El nuevo límite es de **cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US50)∗∗,enlugardelanteriordeUS200. El objetivo es contrarrestar el costo fiscal derivado del auge del comercio digital minorista.
Ajustes en Impuestos Directos
• Impuesto al Patrimonio: Se amplía la base de contribuyentes para el año 2026, reduciendo el umbral de patrimonio líquido de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Se introducen nuevas tarifas marginales para patrimonios más altos, buscando mayor progresividad.
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Rango de Patrimonio Líquido (en UVT)
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Tarifa Marginal
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Impuesto
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> 40.000 a 70.000
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0,5%
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(Base Gravable en UVT – 40.000 UVT) x 0,5%
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> 70.000 a 120.000
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1,0%
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(Base Gravable en UVT – 70.000 UVT) x 1% + 150 UVT
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> 120.000 a 240.000
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2,0%
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(Base Gravable en UVT – 120.000 UVT) x 2% + 650 UVT
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> 240.000 a 2.000.000
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3,0%
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(Base Gravable en UVT – 240.000 UVT) x 3% + 3.050 UVT
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> 2.000.000 en adelante
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5,0%
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(Base Gravable en UVT – 2.000.000 UVT) x 5% + 55.850 UVT
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• Sobretasa al Sector Financiero: Se incrementa la sobretasa del impuesto de renta para instituciones financieras de 5 a 15 puntos porcentuales adicionales para el año gravable 2026. La tarifa total será del 50%. Se requiere un anticipo del 100% de esta sobretasa. La medida se justifica en la carga efectiva de tributación relativamente favorable del sector.
• Deducibilidad de Regalías: Para 2026, la contraprestación por regalías no será deducible del impuesto de renta. El monto no deducible será el costo total de producción asociado a los recursos naturales pagados como regalía. Se establece una fórmula técnica para calcular dicho costo, en línea con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 de 2023 para evitar la creación de rentas ficticias.
Modificaciones a Impuestos al Consumo
• Bienes de Lujo: Se incrementa al 19% la tarifa del impuesto nacional al consumo para bienes como automóviles de alto valor, motos de alto cilindraje (partida 87.11), yates y barcos (partida 89.03), para el año 2026.
• Licores, Vinos y Similares: Se aumentan las tarifas del impuesto al consumo para el año 2026:
◦ Componente Específico: Pasa a $750 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 cm³.
◦ Componente Ad Valorem: Pasa al 30% sobre el precio de venta al público antes de impuestos.
• Cigarrillos y Tabaco Elaborado: Se amplía el hecho generador para incluir derivados, sucedáneos o imitadores (vapeadores, sistemas electrónicos de administración de nicotina, productos de tabaco calentado). Se actualizan las tarifas para 2026:
◦ Cigarrillos: Componente específico de $11.200 por cajetilla de 20 unidades y un ad valorem del 10% sobre el precio de venta al público.
◦ Picadura, Rapé o Chimú: Tarifa específica de $891 por gramo y ad valorem del 10%.
◦ Derivados, Sucedáneos o Imitadores: Componente específico de $2.000 por mililitro y un ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público.
Creación de un Impuesto Temporal al Sector Extractivo
• Impuesto Especial para la Estabilidad Fiscal: Se crea un impuesto temporal del 1% para el año 2026 que grava la extracción de hidrocarburos y carbón.
◦ Hecho Generador: La primera venta en territorio nacional o la exportación de los productos.
◦ Base Gravable: El valor de la venta o el valor FOB en pesos de la exportación.
◦ Sujetos Pasivos: Personas naturales o jurídicas que vendan o exporten estos productos y que en el año anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT (incluyendo vinculados económicos).
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Partida Arancelaria
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Descripción
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Tarifa
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27.01
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Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares
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1%
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27.09
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Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso
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1%
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Medidas Transitorias para Recaudo Inmediato
Con el fin de obtener ingresos de manera inminente y reducir litigios, el decreto establece los siguientes mecanismos temporales:
• Reducción de Sanciones e Intereses: Para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes pueden obtener una reducción pagando hasta el 31 de marzo de 2026:
◦ El 100% de la obligación principal.
◦ Los intereses de mora calculados a una tasa del 4,5%.
◦ El 15% de las sanciones y su actualización.
• Conciliación Contencioso-Administrativa: Se faculta a la DIAN para conciliar procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria para demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025. Los beneficios varían según la instancia del proceso, permitiendo reducir entre el 80% y 85% de sanciones e intereses a cambio del pago del impuesto y un porcentaje de la sanción. La solicitud debe presentarse hasta el 31 de mayo de 2026.
• Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: Se crea este impuesto para el año 2026 a cargo de contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.
◦ Tarifa: 19%.
◦ Base Gravable: El costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.
◦ Plazo: La declaración y pago se deben realizar a más tardar el 31 de julio de 2026.
◦ Beneficios: La normalización no genera comparación patrimonial, renta líquida gravable por activos omitidos, ni sanciones en otros impuestos (renta, IVA, patrimonio, etc.). Tampoco generará acción penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos.
Destinación de los Recursos y Vigencia
El artículo 32 del decreto estipula que todos los recursos obtenidos en virtud de estas medidas se destinarán exclusivamente a atender los gastos necesarios para conjurar las causas de la emergencia económica e impedir la extensión de sus efectos. El decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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