El Ministerio de Hacienda ha publicado el proyecto de resolución que propone modificar las tarifas de retención y autorretención a título de impuesto sobre la renta para múltiples actividades económicas en Colombia. Este ajuste normativo, aunque todavía no se encuentra vigente, ya despierta inquietudes dentro del ecosistema empresarial y contable del país.
¿Qué motiva este cambio?
Según lo planteado en el documento, el objetivo es “alinear el recaudo a la realidad económica de los contribuyentes”. Se argumenta que, en varios sectores, las tarifas actuales de autorretención no reflejan con precisión el impuesto realmente causado, lo que genera un rezago en el recaudo efectivo. La propuesta busca reducir esas diferencias anticipando la tributación, bajo el principio de eficiencia en la administración fiscal.
Cambios relevantes que se plantean
Nuevas tarifas por actividad económica: se establecen tarifas diferenciadas para cada código CIIU. Actividades como minería, hidrocarburos, energía y servicios públicos tendrían tarifas de hasta el 4,5%. Sectores como construcción, salud, servicios profesionales y actividades culturales oscilarían entre el 1,1% y el 3,5%.
Mayor cobertura de retención y autorretención: se amplía el universo de operaciones sujetas a retención, eliminando algunos umbrales que antes permitían excluir pagos pequeños. Por ejemplo, ciertas actividades ahora tendrán que aplicar retención desde pagos de 2 UVT, lo que impactará operaciones cotidianas y proveedores menores.
Uniformidad en sectores estratégicos: se homologan tarifas en actividades similares para evitar dispersión normativa, como es el caso del comercio mayorista y minorista, agroindustria, y servicios de consultoría o soporte empresarial.
Actualización de tarifas para compras específicas: se ajustan tarifas para operaciones como adquisición de café pergamino, oro, bienes raíces, e incluso servicios eclesiásticos. En muchos casos, la retención sube del 1% al 2.5%, lo que cambia sustancialmente el manejo de estas operaciones en sectores como el agrícola o inmobiliario.
Implicaciones administrativas: los agentes de retención deberán revisar y actualizar sus parametrizaciones contables y tecnológicas, ya que las tarifas variarán según la actividad económica registrada en el RUT. Cualquier error en la clasificación podría implicar sanciones o requerimientos.
¿Y el flujo de caja?
Aunque el decreto afirma que estos cambios buscan distribuir mejor el recaudo a lo largo del año, lo cierto es que las empresas estarían obligadas a anticipar una proporción mucho mayor de su impuesto. Esto representa una presión directa sobre su flujo de caja operativo, sobre todo en actividades que tienen ciclos largos de rotación o márgenes estrechos.
Es decir, aunque el impuesto final pudiera resultar menor (gracias a deducciones, exenciones o pérdidas), el dinero igual tendría que entregarse por adelantado. Y si luego queda un saldo a favor… bueno, ya sabemos lo que implica esperar su devolución.
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