Colombia en Emergencia: Los 6 Impuestos Sorpresa que Afectarán tu Bolsillo y “el de los Más Ricos” en 2026

Juan Felipe Arenas Gonzalez

El Gobierno de Colombia ha tomado una medida drástica: mediante el Decreto 1390 de 2025, ha declarado un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Esta decisión no surge de la nada; es la respuesta a una tormenta perfecta de problemas que incluyen desastres naturales, un fallo de la Corte Constitucional que exige un gasto inmediato en salud (equiparación de la UPC), y de manera crucial, un hueco fiscal agravado por la no aprobación en el Congreso de dos leyes de financiamiento sucesivas y el agotamiento de las alternativas de endeudamiento bajo la Regla Fiscal.

 

Para enfrentar esta crisis y tapar un hueco fiscal proyectado en $16.3 billones para 2026, se ha expedido el Decreto 1474 de 2025. Este documento introduce una serie de medidas tributarias temporales con las que se espera recaudar, de forma urgente, $11 billones de pesos adicionales. Aunque algunas son técnicas, varias de ellas tendrán un impacto directo y notable en el día a día de los colombianos y en el patrimonio de los más ricos.

 

Veremos de forma clara y sencilla, las seis medidas tributarias más impactantes y sorprendentes de este decreto de emergencia. A continuación, te contamos qué cambia, a quién afecta y por qué el gobierno considera que estas acciones son necesarias.

 

Los Nuevos Impuestos Clave para 2026

 

1. Adiós a las Compras Online Baratas: El Hachazo al Límite Libre de Impuestos

 

La exención de IVA para importaciones de bajo costo, conocida como minimis, se reduce drásticamente. Según el Artículo 3 del decreto, el umbral para no pagar IVA en paquetes de tráfico postal y envíos urgentes baja de doscientos dólares (USa cincuenta (50). Esta medida afectará directamente el bolsillo del consumidor promedio que realiza compras en plataformas de comercio electrónico internacionales como Amazon, Shein o AliExpress. El gobierno justifica este cambio argumentando que el “incremento acelerado del comercio minorista digital” ha aumentado significativamente el costo que esta exención representa para las finanzas del Estado, haciendo necesario reducir el beneficio.

 

2. Más Ricos, Más Impuestos: Se Amplía la Base del Impuesto al Patrimonio

 

El umbral para ser sujeto del impuesto al patrimonio se reduce de manera significativa. De acuerdo con el Artículo 4, para el año 2026, el impuesto se generará para patrimonios líquidos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) UVT, en lugar de las 72.000 UVT que regían anteriormente. Adicionalmente, el Artículo 5 crea nuevas tarifas marginales y progresivas que llegan hasta el 5% para los patrimonios más altos, buscando una mayor contribución de quienes más tienen.

 

Esta medida está diseñada para que “los contribuyentes ubicados en la parte alta de la distribución de ingresos y riqueza” hagan un mayor aporte. Específicamente, el cambio alcanzará a 105.332 contribuyentes, que equivalen al 1,7% del total de declarantes del impuesto sobre la renta. La justificación del gobierno se basa en la necesidad de atacar la alta desigualdad del país.

 

“…la riqueza suele estar distribuida de forma más desigual que el ingreso, resaltando la necesidad de introducir impuestos que reduzcan la distorsión en la riqueza. Se destaca que Colombia es un país altamente desigual…”

 

3. Vapeadores y Alcohol en la Mira: Nuevos Impuestos al Consumo

 

El Artículo 16 del decreto grava explícitamente para 2026 los “derivados, sucedáneos o imitadores” del tabaco, incluyendo productos como vapeadores y cigarrillos electrónicos (SEAN y SSSN), que hasta ahora no estaban claramente cubiertos por el impuesto, mientras que las tarifas para los cigarrillos tradicionales también se incrementan (Artículo 19). Paralelamente, se eliminan los beneficios tributarios para las bebidas alcohólicas. El Artículo 1 establece que el IVA para licores, vinos y aperitivos subirá a la tarifa general del 19% durante 2026, eliminando la tarifa diferencial del 5% que tenían. Adicionalmente, las tarifas del impuesto al consumo de estas bebidas también aumentan, según el Artículo 15.

 

El gobierno justifica estas medidas como una forma de corregir “externalidades negativas” en la salud pública. El decreto cita a la Organización Mundial de la Salud (OMS), señalando los millones de muertes anuales asociadas al consumo de alcohol y tabaco como una razón de peso para desincentivar su consumo a través de impuestos.

 

4. Un Aporte Adicional: La Sobretasa a los Bancos se Triplica

 

De acuerdo con el Artículo 6, para el año gravable 2026, las instituciones financieras estarán obligadas a liquidar quince (15) puntos adicionales en su impuesto sobre la renta. Esto eleva su tarifa total al cincuenta por ciento (50%), un aumento considerable desde los 5 puntos adicionales que pagaban anteriormente. El gobierno argumenta que el sector financiero tiene una carga efectiva de tributación inferior a la de otros sectores económicos, como el de la manufactura. Con este incremento, se busca “asegurar un aporte más balanceado del sector financiero a las finanzas públicas” en un momento de crisis.

 

5. Los Lujos Cuestan Más: Sube el Impuesto a Yates, Aviones y Autos de Alta Gama

 

El Artículo 7 del decreto establece que durante el año 2026, la tarifa del impuesto nacional al consumo para ciertos bienes de lujo se incrementará al 19%. La lista incluye bienes como automóviles y motocicletas de alto cilindraje, así como yates, barcos de recreo y aeronaves, cubiertos por los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario. Según el decreto, se trata de bienes cuya tributación adicional no afecta el ejercicio de derechos fundamentales. Por lo tanto, el gobierno considera que es una medida proporcional y oportuna para aumentar el recaudo sin impactar las necesidades básicas de la población.

 

6. Borrón y Cuenta Nueva: La Oportunidad de Normalizar Activos Ocultos

 

Se crea un “impuesto complementario de normalización tributaria” de carácter temporal para el año 2026 (Artículo 24). Este mecanismo permite a los contribuyentes declarar activos que habían omitido en el exterior o en el país, o eliminar pasivos inexistentes de sus declaraciones, pagando una tarifa única y definitiva del 19% sobre el valor de dichos activos (Artículo 27). Quienes se acojan a esta medida no serán objeto de investigación por renta por comparación patrimonial ni enfrentarán sanciones tributarias o acciones penales por la omisión de los activos normalizados (Artículo 28). Sin embargo, el Artículo 29 es enfático al aclarar que esta normalización “no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito”. El objetivo principal es ampliar la base gravable futura y generar un recaudo extraordinario a corto plazo para enfrentar la emergencia.

ÑAPA

 

El beneficio más relevante del Decreto es la reducción significativa de la carga económica asociada a obligaciones tributarias pendientes. Para deudas en mora al 31 de diciembre de 2025, los intereses moratorios se liquidan a una tasa preferencial del 4,5% anual y las sanciones se reducen al 15% de su valor actualizado, siempre que el pago total se realice dentro de los plazos definidos. Este alivio permite cerrar obligaciones acumuladas pagando solo una fracción de lo que normalmente se generaría por intereses y sanciones, disminuyendo de manera inmediata el costo de ponerse al día con la DIAN.

De igual forma, el decreto facilita la regularización de declaraciones omitidas o corregidas, aplicando una sanción reducida al 15% y, en muchos casos, eliminando por completo los intereses de mora, incluso en obligaciones formales como información exógena y precios de transferencia. A esto se suman beneficios para procesos judiciales y normalización tributaria, que permiten conciliar sanciones e intereses o declarar activos omitidos sin sanciones adicionales. En términos prácticos, el beneficio central es la posibilidad de ordenar la situación fiscal con un impacto financiero controlado, reduciendo riesgos legales y evitando que las deudas sigan creciendo.

Las medidas tributarias contenidas en el Decreto 1474 de 2025 son, en su mayoría, de carácter temporal y excepcional. Han sido diseñadas como una herramienta de choque para generar ingresos rápidos y enfrentar una crisis fiscal específica y urgente que se proyecta para el año 2026. Afectan desde el consumidor digital hasta los más grandes patrimonios del país, buscando repartir la carga bajo los principios de progresividad y equidad.

 

La gran pregunta que queda en el aire es: ¿serán estas medidas de choque suficientes para estabilizar las finanzas del país, o son solo un anticipo de una reforma fiscal más profunda y estructural que Colombia deberá enfrentar en el futuro cercano?