Los activos intangibles deben cumplir con las siguientes condiciones para ser reconocidos, condiciones no muy distintas a los otros activos.
esta característica se cumple, cuando el intangible se pueda separar, es decir, es susceptible de ser escindido y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un activo identificable con el que guarde relación. También es identificable cuando surja de derechos contractuales o de otro tipo legal.
se refiere a la capacidad que tiene la Compañía para obtener los beneficios económicos futuros que proceden del activo intangible, bien sea por derechos de tipo legal u otro tipo, además, puede restringirles el acceso a dichos beneficios a otras personas.
bien sea por el incremento de los ingresos, o debido a una reducción de los costos.